SOCIEDAD ANÓNIMA - S.A

Se constituye como mínimo con dos personas.
Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.

El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes
en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades. Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264.
INSTRUCCIONES PARA INICIAR EL TRÁMITE A TRÁVES DE LA WEB
El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.